Abstract
D urante la Colonia, los criados eran imprescindibles en la vida social de los notables asentados en los centros urbanos, como también de los encomenderos, los funcionarios reales y los oficiales de las milicias.Por ejemplo, el cura Diego de Gasco recordaba que por real provisión de 1594 se tenía prohibido que a "los encomenderos, sus mugeres, hijos y criados no pudiessen estar, entrar, vivir, ni recidir en los repartimientos de indios de sus encomiendas".Tampoco podían ser doctrineros "los hijos, sobrinos ni parientes de los encomenderos por el perjuicio que se les sigue a los indios".Es decir, desde temprano, en la sociedad colonial se reconocía la existencia de redes clientelares por medio de los criados que formaban parte de la familia.En el siglo xviii, con motivo de la llegada del virrey don Manuel de Guirior a Cartagena, este les concedió a los mercaderes agrupados en la Compañía de Mercaderes de las Milicias Urbanas de Cartagena el derecho de que el gobernador, acompañado de dos miembros de la Compañía, conociera sus causas mercantiles y criminales.Sin embargo, el auditor y los alcaldes observaron el perjuicio que esta decisión causaba a la jurisdicción ordinaria, puesto que "el Cuerpo de mercaderes se compone de un número indefinido de individuos entre los cuales entran sus mancevos y criados" (agn, sc, fmm, t. 68, f. 88 v.); es decir, los criados formaban parte de los vínculos familiares de los comerciantes cartageneros.