Abstract
El artículo analiza críticamente los problemas lingüísticos derivados del uso extendido del sintagma «estándares internacionales de derechos humanos» (EIDH) en el léxico jurídico. El autor argumenta que la invocación de los EIDH como fuentes vinculantes de obligaciones estatales suele responder a la ignorancia o a estrategias políticas. Mediante un abordaje analítico, se examinan tres dificultades semánticas que contribuyen a lo anterior: la polisemia inherente al concepto, el abuso de la sinonimia impropia en la jurisprudencia y doctrina, y los equívocos surgidos de las traducciones literales desde el inglés, donde tanto standards como norms actúan como falsos amigos. Finalmente, se propone una distinción terminológica precisa entre «normas que crean obligaciones de derechos humanos» (vinculantes) y «estándares de derechos humanos» (no vinculantes) con el objetivo de reducir la ambigüedad y evitar abusos en el derecho internacional.