Abstract
El TS, en su reciente sentencia 954/2021, de 1/7, aborda por vez primera la interpretación del complejo art. 68.4 LPAC. Por las características del caso, el TS considera que las consecuencias reseñadas por ese precepto no son aplicables a los procedimientos revisorios. Sin embargo, son muchas las dudas interpretativas que el art. 68.4 continúa planteando y que son analizadas al hilo de este comentario.