Abstract
SUMARIO: I) El objeto de estudio.-II)Las reclamaciones económico-administrativas colectivas: A) Lo que el Reglamento de 1959 admite como redamaciones económico-administrativas colectivas no son reclamaciones económico-administrativas: 1) Examen del Derecho positivo local; 2) Legislación del procedimiento económico-administrativo; 3) «De iure condendo».-B)Las reclamaciones económico-administrativas contra la aplicación y efectividad de exacciones locales pueden ser colectivas: 1) Examen del Derecho positivo; 2) «De iure condendo».-III)La audiencia de la Corporación interesada: A) Examen del Derecho positivo.