Abstract
SUSTANTIVIDAD DE LA ADMÓN. LOCAL EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA 185Pero el Estado, en su amplitud, está sensiblemente alejado por su misma basta estructura de las necesidades más inmediatas del individuo y la familia.Es razón por la cual no puede concederse el monopolio para la satisfacción de esas totales necesidades públicas y le sea necesario admitir otras personas morales de la misma entidad, otras administraciones propias de corporaciones o entidades más próximas a las necesidades a subvenir.Como dice GASCÓN Y MARÍN (3), refiriéndose a la Administración local, «no es el Estado la única personalidad moral en el Derecho administrativo, ni la única entidad con organización a base territorial para aspirar al cumplimiento de todos los fines de la vida.Hállanse en los Estados organizaciones territoriales en las que los fines son de menor amplitud que en el Estado sociedad política total que se hallan delimitadas territorialmente: entidades administrativas que tienen una administración propia, órganos propios atendiendo a la realización de aquellos fines, de aquellos intereses que se localizan...».Frente al pequeño Estado moderno de sus comienzos, el Estado actual ha llegado a ser, para HAURIOU, la «institución de instituciones» a la manera de Pantagruel o Gargantúa.Pero es conveniente, a los efectos que nos ocupan, una previa consideración general del fenómeno de la centralización y descentralización administrativas.Señala el profesor GARRIDO FALLA (4) que el término descentralización no puede emplearse indistintamente con el de «autarquía», antes bien la descentralización es el género frente a cada una de las especies «autonomía y autarquía», el sélfgovemment inglés y la selbstverwaltung germánica.Autonomía implica una potestad normativa, la facultad de dictar normas obligatorias en un ámbito determinado.Autarquía es el poder reconocido a las personas jurídicas públicas de administrarse por sí mismas frente al Estado, sin perjuicio de que se considera como parte integrante del mismo.