Abstract
FEDERICO.LOS "STANDARS" URBANISTICOS EN C... LOS «STANDARDS» URBANÍSTICOS EN CINCUENTA AÑOS DE LEGISLACIÓN (1924-1974) 61de al propietario de los terrenos, decididamente nos situamos en una posición de incorporar a la realización de la tarea urbanizadora la dotación de cuantas instalaciones o equipamiento va a precisar el conjunto urbano que se crea, en base a las previsiones y posibilidades del planeamiento.Las necesidades colectivas son una consecuencia innegable del asentamiento en un determinado territorio de unas personas para desarrollar en él una vida familiar o profesional.Estas personas, a su vez, generarán unas necesidades intrínsecamente unidas al grupo social y a su propia estructura y actividad.Los parques públicos, los centros culturales o religiosos, los edificios comerciales o los aparcamientos de vehículos, por ejemplo, constituyen elementos imprescindibles para posibilitar una convivencia acorde con la realidad social.Una insatisfacción de estas necesidades comporta un desajuste y unas tensiones dentro del grupo social que, indudablemente, volverá su mirada hacia los órganos urbanísticos que han permitido un desarrollo urbano con dotaciones insuficientes.Es inadmible un área residencial formada únicamnete por viviendas, si junto a ellas, y dentro del perímetro ordenado, no existen unas reservas para guarderías infantiles, centros culturales o escolares, religiosos, sanitarios, deportivos, etc.La cuestión queda centrada así en quién debe hacer frente a estas realizaciones y cuáles han de ser las superficies mínimas que en todo plan han de quedar afectadas a estos destinos.No pueden desconocerse los costos que estas instalaciones suponen, pero, al mismo tiempo, no hay que olvidar que el plan genera unos incrementos de valor con una falta de correspondencia al esfuerzo económico aportado por el propietario de los terrenos, y que este valor está, precisamente, en función de las necesidades colectivas, y ha sido el propio desarrollo de la colectividad el que ha hecho posible la expansión urbana.De aquí que quien va a obtener los beneficios de la ejecución del planeamiento deba afrontar la totalidad de unas dotaciones ponderadas de servicios comunes.En el supuesto de que la actuación sea conveniente y estas cargas sean excesivas y comporten un desequilibrio económico, será la comunidad, únicamente en este caso, la obligada al mantenimiento de tal equilibrio.