Abstract
Abre la reciente Ley de Bases de Régimen Local nuevos y dilatados horizontes al desenvolvimiento de nuestras Diputaciones provinciales.Frente al criterio muy extendido de empequeñecer estas Corporaciones, limitando sus facultades y contra la oposición aún más radical, de llegar a su supresión, por considerarlas faltas de vigor y eficacia, como frutos de importación carentes de arraigo y ambiente nacionales, la Ley que comentamos ha sabido inspirarse en un espíritu más elevado y justo, reconociendo la posibilidad de obtener de las Diputaciones un rendimiento provechoso para la prosperidad nacional, ampliando su competencia, impulsando su acción y, sobre todo, ofreciéndoles medios indispensables para una labor eficiente.Escapan al tema de este artículo las cuestiones relativas a la organización, funcionamiento y esfera de actividades de las Corporaciones provinciales, cuyo estudio, por su interés y trascendencia, merece ser tratado con mayor extensión.Por eso hemos de limitarnos al aspecto puramente económico, examinando los recursos que la nueva Ley ofrece a las Diputaciones y las características esenciales de la ordenación de sus Haciendas.El sistema anterior de recursos provinciales ofrece serios reparos, tanto en el orden doctrinal como en.el aspecto práctico de sus rendimientos y posibilidadles futuras.La base fundamental de la economía provincial descansaba sobre la aportación forzosa municipal y sobre un complicado sistema de participaciones en ingresos propios del Estado y de los Ayun-575