de Administración Local que, sin duda, está desarrollando la labor editorial más importante sobre los distintos aspectos de la Vida local, dirigida primordialmente a la preparación e información de los gestores -políticos y administradores-de las Entidades locales, sin olvidar a los estudiosos de la esfera de la Administración más próxima a los administrados, demuestra, con la publicación de la que ahora damos noticia, su preocupación por ofrecer las aportaciones más recientes a la investigación sobre la temática que constituye el amplio mundo de lo local, en el que -como tantas veces hemos significado en estas páginas-destacan con luz propia las cuestiones relacionadas con el urbanismo, disciplina genuinamente local y que, por su carácter globalizador, incide en todas las demás manifestaciones y actividades locales.El título, en plural, de la obra-Estudios-ya da idea de que no se trata de una monografía.No se aborda un tema único dentro del amplísimo campo del urbanismo para su análisis en profundidad, sino cuestiones distintas, cuyo hilo conductor o nexo común es, precisamente, la materia de referencia: el urbanismo.Los trece epígrafes que constituyen el contenido de la publicación son otros tantos trabajos del autor, algunos publicados con anterioridad, que reflejan su personal reflexión y aportación al entendimiento de la vigente normativa, ya que todos ellos parten del texto de Reforma de la Ley del Suelo, de 2 de mayo de 1975, de donde deriva su interés por la actualidad del análisis ofrecido.La integración de los distintos trabajos en cuatro grandes capítulos -Planeamiento, Régimen Jurídico, Gestión Urbanística y Organización-, que recuerdan, en alguna manera, la propia distribución de materias recogida en la Ley, facilita el entendimiento del conjunto y estructura el contenido de la obra.Aunque la actualidad de los distintos trabajos, al recoger una producción escalonada en el tiempo, y también, lógicamente, su interés, pierda intensidad, al estar más próximos al momento de promulgación de la Ley -téngase en cuenta que ésta cumplirá pronto los diez años de vigencia y que, con posterioridad, ha visto la luz nada menos que la Constitución de 1978-, puede significarse de todos ellos, porque el autor ha acertado a elegir algunas de las cuestiones que constituyen innovación, en cuanto al tratamiento con mayor relieve o por primera vez, en la Ley de 1975,