Abstract
El oficio de alcalde mayor fue en los lugares de dominio señorial un cargo frecuentemente mal aceptado y su nombramiento dio lugar a numerosos conflictos.A lo largo de mis años de búsquedas archivísticas he tropezado por azar con bastantes casos de litigios suscitados entre tales funcionarios y los concejos y vecinos de los lugares a los que debía extenderse su jurisdicción, aunque ese asunto no era precisamente el objeto de mis investigaciones.Este hecho y el haber encontrado referencias a otros casos de tales enfrentamientos en algunas monografías publicadas constituyen la base de mi expresada opinión acerca de la posible frecuencia con que se produjeron estos conflictos.La forma más regular era que tales alcaldes mayores en las villas de señorío fuesen nombrados por sus señores, que eran dueños de la jurisdicción de las mismas.Así Castillo de Bovadilla dice que: Los señores de vasallos en sus estados y villas son vicarios de los Reyes y corregidores perpetuos, y dezimos que pueden como ellos usar su juridición y señorío conforme a los privilegios que dellos tienen (..., y) mediante los dichos privilegios pueden (...) elegir juezes que usen de juridición civil y criminal en sus estados y tierras (...), según la común opinión y leyes destos Reynos (1).aunque este mismo autor declara más adelante que esto no siempre ocurría así y en la jurisdicción y «poderío» de algunos de estos señores no habían sido incluidas tales prerrogativas reales, citando el caso del Conde de Coruña, que en 1589 había sido condenado a no poner alcalde mayor en su villa de Daganzo, ya que no había mostrado título bastante ni costumbre para ello (2).