Abstract
Cobros y pagos municipalesLa prosperidad de las Haciendas locales no depende tan sólo de la amplitud con que la Ley orgánica les otorgue recursos o les faculte para la imposición de exacciones, arbitrios o impuestos, sino también de las previsiones que se establezcan y de las garantías que se impongan para que esos recursos se concreten y realicen de modo efectivo, y para que los gastos se efectúen dentro de unas normas de recta y prudente administración.Así expresada la idea precedente, pudiera, quizá, tacharse de simplista, por la propia evidencia del concepto.La experiencia enseña, no obstante, que es conveniente insistir sobre este clarísimo y elemental concepto.Ante el anuncio de una nueva Ley de Administración Local, requerida primordialmente por la crítica situación económica de las Corporaciones locales y provinciales, ha sido muy intensa la preocupación, la ansiedad, con que múltiples personas han procurado enterarse de si la Ley proyectada otorgaba muchos o pocos recursos a los Ayuntamientos y Diputaciones; pero pocas parecen haberse preocupado de inquirir si eran más o menos eficaces las garantías que se establecían para la efectividad recaudatoria y para la rectitud de los gastos.Es más, seguramente no han sido los artículos de la Ley dedicados a estas materias los más leídos y estudiados.Y sin embargo, la importancia de estas materias merecía una mayor atención, y lo prueba el detalle y la minuciosidad con que las Bases primero, y el Decreto provisional de Haciendas locales después, se ha preocupado, con muy buen criterio, de estas cuestiones.Evidentemente la concesión o autorización de recursos e ingresos, siendo fundamental e imprescindible para la vida de las Cor-202