Abstract
Competencias de desarrollo legislativo y ejecución.-3.Competencias de simple ejecución.-4.Competencias singularizadas. -IV. SOBRE LOS EVENTUALES EFECTOS PRÁCTICOS DE LAS EXTRALIMITACIONES ESTATUTARIAS.-V. EL CONTROL DE LAS FACUL-TADES TRANSFERIDAS.-VI. A MODO DE CONCLUSIONES.I. INTRODUCCIÓN La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución!, en su propósito de ajustarse estrictamente a los elencos de atribuciones que el texto fundamental plasma en favor, bien del Estado, bien de las Comunidades Autónomas, dejó deliberadamente de manifiesto la incorrección de un buen número de previsiones contenidas en los Estatutos de aquéllas, hasta el punto de poder señalar, sin riesgo de error, que muchas de las facultades ahora transferidas ya se hallaban contenidas en las normas institucionales básicas de dichas Comunidades.La circunstancia, bien conocida, de que, por mimetismo con los Estatutos elaborados a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Constitución, la gran mayoría de las normas de autogobierno se excedieron en su ímpetu compilador de atribuciones, no llevó, sin embargo, a declaración de inconstitucionalidad alguna pese a que, como veremos, algunas de estas competencias El presente artículo se corresponde sustancialmente con el texto de la lección inaugural del curso 1993-94 en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de León.