Abstract
La Reforma de 1975 y el TR de 1976.IV.LAS NOVEDADES DEL TEXTO REFUNDI-DO DE 1992. A. La cesión dotacional.B. La cesión de terrenos edificables.V. LAS PAUTAS DE FUTURO. I. ADVERTENCIA PRELIMINAREl primer punto que deseo aclarar es la acotación negativa del contenido del presente artículo.Aunque íntimamente relacionados con el tema, obviaré el estudio de la naturaleza jurídica así como el de los métodos de llevar a cabo la equidistribución entre los distintos propietarios afectados, en lo que no sea estrictamente necesario.Respecto del primer asunto, que los que la Ley denomina «deberes» sean tales o límites, delimitaciones o cargas del derecho de propiedad urbanística tiene, que duda cabe, su importancia práctica, pero la solución del acertijo no parece próxima, a tenor de las diferentes manifestaciones tanto doctrinales como jurisprudenciales ' existentes desde la promulgación de la Ley del Suelo de 1956.Corresponde, por tanto, a otros juristas de los campos civil y administrativista llegar a una conclusión unitaria 2.En lo que respecta a las técnicas de equidistribución, tocaré de pasada los aspectos más relacionados con las cesiones, dejando de lado los más complejos, respecto de los cuales existe ya una extensa y suficiente bibliografía.1 Véanse, por ejemplo, las STC 111/1983 (FJ 8) y 37/1987 (FJ 2). 2 Pues ni siquiera entre los privatistas la cuestión es resuelta de modo unívoco.Para una breve exposición de las distintas posturas, véase «La propiedad en la nueva Ley del Suelo», de MENÉNDEZ REXACH, A. (en