Abstract
I. UNA REFERENCIA A LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL PRECEDENTEEn la recientísima Sentencia 166/1998, de 15 de julio, nuestro Tribunal Constitucional ha tenido, al fin, a través del planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad, la posibilidad de enfrentarse directamente con el tradicional privilegio administrativo de la inembargabilidad de los bienes públicos.En fechas inmediatamente posteriores acaban de aparecer las STC 201/1998, de 14 de octubre, 209/1998, 210/1998, 211/1998, todas ellas del 27 de octubre, y la 228/1998, de 1 de diciembre, que ya siguen la doctrina sentada en la Sentencia 166/1998.Lo cierto es que la doctrina contenida en esta importante Sentencia 166/1998 es tributaria de la que el Alto Tribunal ha ido paulatinamente desarrollando, en materia de ejecución de sentencias, a partir de su primera jurisprudencia, sin que.podamos todavía considerar que nos hallamos en un punto de llegada definitivo en temática tan decisiva como ésta para el Estado de Derecho.Ya en su temprana Sentencia 32/1982, de 7 de junio, nuestro Tribunal Constitucional tuvo ocasión de introducir una matización importante a la hora de determinar el papel del principio de legalidad presupuestaria en la ejecución de sentencias de condena a la Administración al pago de una cantidad de dinero.Se daría en este supuesto, según el Alto Tribunal, una situación de tensión entre dos principios constitucionales: el de seguridad jurídica, que obliga al cumplimiento de las sentencias judiciales, y el de legalidad presupuestaria, que supedita dicho cumplimiento a la existencia de la correspondiente partida presupuestaria asignada a tal fin.Pues bien, 11