Abstract
REALA 280-281 (MAYO-DICIEMBRE, 1999) les exigen una modulación en la esfera local de los principios que con carácter general se predican de la potestad sancionadora 2.Esta polémica se ha reavivado tras la emanación por el Gobierno del Estado del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.En este Decreto parece querer reconocérsele un nuevo y mayor alcance a la potestad de los entes locales para dictar Odenanzas.De acuerdo con este Reglamento, como veremos con más detenimiento a lo largo de este trabajo, las Ordenanzas locales pueden tipificar infracciones y sanciones por sí solas con total libertad y, aún más, permite que se considere infracción de las Ordenanzas el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en las mismas, esto es, cualquier infracción genérica del contenido de las Ordenanzas.La STS de 29 de mayo de 1998 que sirve de apoyo a este trabajo es importante, más que por su contenido, que, como veremos, reitera los pronunciamientos tanto del propio TS como del TC en esta cuestión, por el momento en que fue dictada, esto es, con posterioridad al citado Real Decreto, lo cual podría haber tentado a dicho Tribunal a dar un giro o una nueva orientación a su doctrina y a sus pronunciamientos.