Abstract
PradaSecretario-Interventor de Administración Local Sumario: I. INTRODUCCIÓN.II.LOS HECHOS.III.LA DOCTRINA DE LA SENTENCIA.1.El doble criterio utilizado para enjuiciar la vulneración del artículo 25.1 CE: la sanción administrativa y las relaciones de sujeción especial.1.1.La sanción administrativa como categoría jurídica objeto de reserva de ley y sus efectos.1.2.Las relaciones de sujeción especial como criterio de modulación del principio de legalidad.2. La colaboración de las Ordenanzas Municipales en la función tipificadora.Criterios de flexibilización y necesidad de norma legal habilitante.2.1.La naturaleza representativa del Pleno de las Corporaciones Locales como órgano competente para elaborar y aprobar las Ordenanzas.2.2.La difusa noción de interés local y el contenido de las competencias locales.3. La inexistencia de ley que otorgue cobertura a la normativa local.IV.CONCLUSIONES. I. INTRODUCCIÓNEl recurso de amparo que resuelve la sentencia objeto de la presente reseña posee un indudable interés que se manifiesta básicamente en dos circunstancias.De una parte, por cuanto versa sobre uno de los aspectos más controvertidos del Derecho municipal español contemporáneo, objeto de atención preferente por la doctrina especializada en los últimos años 1, como es la legalidad de la regulación de infracciones y sanciones en las materias de competencia y titularidad local a través de Ordenanzas Municipales.Y de otra, porque es la primera ocasión en la que el Tribunal Constitucional (desde ahora, TC) ha procedido a enjuiciar tal materia.Resulta oportuno recordar que este debate no afecta tanto a las normas lo-363 1 Las aportaciones doctrinales sobre la materia son de sobra conocidas, pudiendo apreciarse en líneas generales dos posiciones contradictorias.Sin ánimo de exhaustividad, baste recordar que mientras E. GARCÍA DE ENTERRÍA entiende que el ejercicio de la potestad sancionadora por los Entes Locales debe someterse rígidamente al mandato del artículo 25.1 CE y a las exigencias que de él se derivan, vid.«La problemática puesta en aplicación de la LRJ-PAC: el caso del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.Nulidad radical del reglamento y desintegración general del nuevo sistema legal», REDA, n.º 80, 1993, pp.665-671, por su parte, A. NIETO considera que, en función de las particularidades y posición constitucional de las Corporaciones Locales, es posible predicar una cierta modulación de la rígida reserva de ley en materia sancionadora, Derecho Administrativo Sancionador, Tecnos, Madrid, 1993, pp.103 y ss.