Abstract
La salud es uno de los bienes más preciados por el ciudadano y por ello debe constituir una de las mayores preocupaciones del gestor público; otorgar protección desde las Administraciones Públicas sobre esta materia viene siendo una necesidad de primer orden, por cuanto la Constitución Española declara como principio rector de la política social y económica el reconocimiento del derecho a la protección de la salud, estableciendo la competencia sobre los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios 1.El mandato constitucional se cristaliza a través de la existencia de un nutrido marco normativo de materia sanitaria de ámbito nacional, autonómico y local, cuyas prestaciones y competencias se hallan perfectamente tipificadas por el legislador, en un claro intento de servicio y protección necesaria al ciudadano y de una utilización correcta de los recursos existentes.La promulgación de la Ley 14/1986, General de Sanidad, en clara respuesta al legislador constitucional, sin duda constituye la referencia normativa por excelencia del actual Sistema Nacional de Salud (S.N.S.), podemos afirmar sin temor a equivocarnos, que existe un antes de y un después de la Ley 14/1986, al implantar un nuevo sistema nacido con clara referencia anglosajona 2, donde su característica esencial está conformada por la cobertura asistencial universal como derecho cívico, presidido por valores como la dignidad humana, la equidad, la solidaridad y ética profesional.Este S.N.S., consolidado en nuestra nación, cuenta con una financiación suficiente vía impuestos, macro-económicamente eficiente (7,1% 201 1 Art.43 C.E. «1.Se reconoce el derecho a la protección de la salud.2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios…».2 Sistema Beveridge.Beveridge Report, «Social Insurance and allied Services».