Abstract
AÑO VI ENERO -FEBRERO 1947 NUM. 31La discrecionalidad de la Administracióiv en la doctrina extranjera (l) Aunque estos cursos de verano sean de divulgación, me temo que esta vez ocurra todo lo contrario.Si divulgación es llevar a la calle lo que es patrimonio de la Ciencia, hoy más bien vamos a arrancar del dominio público, de la calle, el concepto de discrecionalidad y hacerlo poco menos que incomprensible.No sin razón se ha dicho-y es frase conocida-que la Ciencia jurídica es el arte de ignorar sistemáticamente lo que todo el mundo sabe.Hoy nos es preciso remontar el vuelo y seguir a los autores en sus arriesgadas ascensiones.El próximo día dedicaremos casi todo el tiempo a resolver problemas prácticos, a desentrañar nuestro Derecho positivo y la interpretación jurisprudencial del mismo, para descubrir con toda la precisión posible las dimensiones exactas de esta valla que nos cierra un camino tan frecuentado por los profesionales del Derecho como es el del recurso contencioso-administrativo, pues sabido es que en nuestro Derecho positivo donde hay discrecionalidad no hay recurso.Discrecionalidad de la Administración, ¿ qué quiere decir?Pues actuación discrecional de ese conjunto de órganos del Estado y demás instituciones públicas que llamamos Adminis-(i) Conferencia pronunciada en el IV Curso de Verano de La Coruña, el 23 de julio de 1946.