Abstract
Régimen local transitorio de los nuevos pueblos del Instituto Nacional dé ColonizaciónLa fundación de un crecido número de poblaciones por el tituto Nacional de Colonización en pocos años, convirtiendo en realidad planes económico-sociales de gran magnitud, ha generado problemas de orden jurídico-administrativo cuya solución es urgente.La espléndida y modernísima legislación de Régimen local,, dictada para regular la vida normal de las Entidades locales, e incluso las transformaciones que esa misma vida normalmente acarrea, no podía pretender reglamentar este fenómeno, que es esencialmente transitorio, aunque, por el enorme volumen de las grandes y pequeñas colonizaciones de que está necesitada España, podía continuar produciéndose durante varios lustros.Ello dependerá del ritmo de la colonización y de lo que el Poder público, habida cuenta de las circunstancias de cada caso y momento, decida en orden a la forma de alojar a colonos y obreros agrícolas.De todos modos, la transitoriedad aludida demanda un régimen de Administración local también transitorio, por múltiples y poderosas razones que no hemos de examinar en este lugar (1).El Decreto de 28 de octubre de 1955 ha venido a satisfacer tal demanda, y no puede ser, por consiguiente, de más actualidad (1) Puede verse a este respecto el trabajo del mismo autor Régimen administrativo de los nuevos pueblos creados, por el Instituía Nacional de Colonización, publicado en la Revista de Estudios Agro Sociales (núm.10, «ñero-marzo 1955, páginas 89 y ss.), del cual se insertó una recensión en el número anterior de esta.