Abstract
y Ley de 17 de julio de 1900, es también tradicional en nuestro Derecho positivo, que la recoge por primera vez en el Real Decreto de 23 de marzo de 1886, sobre la reclamación previa al ejercicio de acciones civiles contra el Estado y luego en el Estatuto municipal de 1924, para toda clase de peticiones o reclamaciones a las autoridades y organismos municipales.El mecanismo, según el cual opera el silencio administrativo con arreglo a estos primeros preceptos, es sencillo.El Real Decreto de 23 de marzo de 1886 y el artículo 268 del Estatuto municipal establecieron que debían entenderse denegadas las peticiones por el mero transcurso de cuatro meses desde su presentación sin haber sido resueltas de modo expreso.Bastaba, pues, con que existiera silencio por espacio de cuatro meses.Pero esta norma clara se ha enturbiado en la legislación municipal posterior y en los Reglamentos de procedimiento de algunos Departamentos ministe-657