Abstract
Los Tribunales y postulantes se enfrentan de forma cotidiana a la compleja labor de la incorporación de medios de convicción que provienen de las nuevas tecnologías de la información y la comuni- cación; lo anterior, deriva de la falta de legislación precisa y oportuna en materia de ofrecimiento, desahogo y valoración, así como el trabajo procesal de la conservación forense. Asimismo, impera el uso de sinónimos por lo que refiere a la prueba electrónica y digital, lo que esfuma la claridad para que el juez cuente con reglas claras para su revisión. El presente artículo tiene su base en un método deductivo y hermenéutico que pretende generar ruptura en la ideología dominante y rescatar el valor epistemológico del concepto “documento”. Asimismo, propone un estudio etimológico sobre el concepto de pruebas cibernéticas, informáticas, electrónicas y digitales, los principios fundamentales para su incorporación y una vía adecuada, jurídico-técnica, para su debida valoración.