Abstract
En este caso se juzgó a tres jóvenes integrantes del Club de fútbol “La Arandina”, por unos actos de carácter sexual realizados con una joven que, en el momento de los hechos (noviembre de 2017), tenía quince años. La cuestión a dilucidar era si las relaciones sexuales mantenidas por ese grupo (consistentes en masturbaciones y felaciones a los tres acusados y relaciones sexuales completas con uno de ellos), fueron consentidas por la menor o, por el contrario, fueron conseguidas mediante el empleo de violencia o intimidación y, por tanto, constitutivas de agresiones sexuales. Interrogante al que se le sumaba como cuestión de suma trascendencia el que el sujeto pasivo fuera una menor de dieciséis años. El consentimiento de los menores de esa edad a los actos de carácter sexual era (y es) -conforme al sistema normativo español vigente- en principio irrelevante.