Abstract
En este artículo trataremos de determinar el concepto de menor de edad, que adelantamos, es asumido por el legislador según se expone en la Exposición de Motivos de la LO 11/1999, por la asunción de obligaciones provenientes de los textos internacionales; la determinación de la minoría de edad para prestar válidamente su consentimiento en las actividades sexuales en el que se vea involucrado y en concreto, las relativas a la pornografía infantil; qué consecuencias entraña la decisión legislativa de dispensar distintas edades en los tipos relacionados con la protección de la sexualidad de los menores; y por último, analizaremos aquellos casos conflictivos para determinar la edad en la pornografía virtual, del material pornográfico infantil y, las consecuencias jurídicas derivadas de la utilización en plural de los conceptos que designan a los titulares del bien jurídico.