Abstract
La Ley 8/2021, de 2 de junio, en virtud de la cual se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, implica un cambio de paradigma, al reconocer a las personas discapacitadas la posibilidad de decidir por sí mismas, frente a la anterior privación del libre ejercicio de sus derechos. Por ello, la referida Ley 8/2021 introduce en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil –de aplicación supletoria a todos los órdenes jurisdiccionales- lo que denomina “ajustes para personas con discapacidad” (artículo 7bis), a efectos de favorecer a éstas la accesibilidad al proceso judicial, a efectos de garantizar su participación en el proceso en condiciones de igualdad. Se examinarán cuáles son esos ajustes posibles, centrándonos en el proceso penal, y prestando especial atención a la figura del “facilitador”.