Abstract
Afirma el Tribunal Supremo (TS) que, extinguida una sociedad mercantil, la Administración tributaria debe dirigirse previamente contra sus socios sucesores y declararlos fallidos antes de derivar la responsabilidad subsidiaria al administrador social. El presente trabajo comparte el sentido de la resolución, pero analiza críticamente sus fundamentos. Se defiende la necesidad de distinguir entre sucesión tributaria y responsabilidad tributaria, instituciones de naturaleza y función diferentes cuya confusión desdibuja el sistema de obligados tributarios diseñado por la Ley general tributaria (LGT). Asimismo, se examinan varias cuestiones que la sentencia deja abiertas: el tratamiento del exceso de deuda no cubierto por la cuota de liquidación de los socios, la transmisión de las sanciones a los sucesores, la compatibilidad de la doctrina de la Sala Tercera con la jurisprudencia civil sobre la personalidad jurídica latente de las sociedades extinguidas y los límites temporales dentro de los cuales la Administración puede declarar el fallido del deudor principal.