Abstract
« ¿Cuál ha de ser la acción del Rector y de sus colaboradores del fuero externo en el fuero interno de los seminaristas?» Y viceversa, «¿qué campo de acción hay que asignar al Director del espíritu y a los confesores en el fuero xeterno?» El artículo responde a estos interrogantes con precisión canónica, sentido pastoral y educacional.